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TNN Adunet - usuarios

AVI NO NCTS  

Para  realizar  un aviso de llegada de un TNN  emitido  por  fuera del  sistema  NCTS, hay que  seguir  dos pasos.  

  1. Indicar  en  el  AVI  tipo  de  transito  TNN  
  2. Desmarcar  la  opción  NCTS  

Cuando  indicamos  NO NCTS,  el  transito  no  puede  existir  en  el  sistema.  Si  ponemos  uno que  exista,  nos  devolverá  un error EDI.  

Lo que  nos  ha  recomendado  Informática  Tributaria  en  estos  casos, es  sustituír  el  último  dígito  del T1 (dígito  de control)  por  un cero.  

De  esta  manera  nos  aseguramos, que  el  MRN no  está  registrado  en  el  sistema.  

  

Adunet:  

LLegada de Mercacías (IRUA2DD0408) 
Fecha de Llegada 
Número y Tipo de Tr 
20N001011A10E68 0 
Documento de Cargo 
Shipment 
Tl 
Identficacjón de Transporte País 
Peso Neto 
DSV ROAD S.L.U. - OIARTZUN 
NO de Conocimiento de Embarque 
Re fer encia 
Bultos 
Ubicación Origen 
Ubicación Destino 
Peso Bruto 
Expedidor de la mercancía 
Importador 
DEFA AS NESBYEN 
DSV ROAD SPAIN S.A.I_I. 
Ha ha 
r NCTS TIR 
r ánsito no nacional 
Realizar un Cambio de Ubicación 
Descarga: Total Parcial 
Ultimación del T ránsito 
Embarque directo 
Ultmacjón automábca 
G No ha ocurrido ninguna incidencia con la mercancia.

  

  

TNN - Tránsito no nacional (España como país de recepción y ultimación del tránsito)

3.1. Problemas al enviar el mensaje de recepción (CC007):

Si el tránsito está en estado RQ (datos solicitados al país de expedición) o RZ (rechazado por el país de expedición):

3.2. Tránsito iniciado con procedimiento de fallback:

  • Si no hay MRN en el DAT, se debe enviar el mensaje CCTNNC con los datos originales del tránsito y un MRN generado.

1. En ADUNET para realizar el procedimiento de TNN (Tránsito no nacional) se accede a Expedición de tránsitos en la siguiente opción:

image.png

Se visualizará la siguiente ventana y se deberán cumplimentar los datos señalados que son exclusivos del mensaje TNN. Además deberán cumplimentar el resto de información del tránsito, datos de cabecera y las partidas correspondientes.

image.png

Expedidor: Será necesario indicar el EORI en su ficha de expedidor.

Destinatario: Se indicará el destinatario del tránsito que generalmente corresonderá en con importador de las mercancías.

Fecha de Admisión y Fecha de Despacho: El único requisito es que la fecha de despacho sea igual o superior a la fecha de admisión.

MRN: Si el documento físico, en base al cual va a hacer esta declaración de alta indirecta, es un Documento de acompañamiento (DAT) con MRN, entonces,   introduzca en este elemento exactamente ese MRN de 18 dígitos. Indique en la casilla de Tipo el valor A.

En caso contrario, deberá construir un número de 18 dígitos, en base a la información que exista en dicho documento físico, de la siguiente manera: AACCCCCCCCNNNNNNST Donde:   AA es el año de admisión del tránsito CCCCCCCC es el código de Aduana de Partida no española. Debe ser igual al que figure en Customs Office of Departure. NNNNNN es el número que figure en el documento, relleno de ceros por la izquierda. S debe ser J si security = '0' y K si security = '2' (dígito de control) se indicará siempre 'T'.   Indique en la casilla de Tipo el valor 4.

Por defecto se indicará el MRN con la terminación JT.  

Documento Justificante: Es obligatorio la incorporación del documento escaneado del que se basa la información que se haya grabado en el TNN.

image.png

En cuanto a los detalles se darán de alta todos los datos salvo la declaración sumaria a documento de cargo (que no existe).    

No es necesario indicar documentos.  

Enviar desde la gestión telemática y posteriormente el MRN que se haya indicado en este TNN se habrá dado de alta en la AEAT y podrá ser utilizado como nº de tránsito en el Manifiesto de Importación para realizar el AVI y OBS.  

3.3. Problemas del operador con su sistema:

  • Puede optar por enviar los mensajes correspondientes (CC007 (AVI) o CCTNNC (TNN)).

3.4. Fallo del sistema de la Agencia Tributaria:

  


  • Si el sistema no se restaura en dos horas, la aduana de destino deberá tramitar el tránsito en el DAT y registrar la información al restablecerse el sistema.