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Procedimiento de aplicación NCTS P5 (TNN)


 



 Nota informativa 01/2025 de 9 de enero del departamento de aduanas e impuestos especiales, sobre el plan de contingencia de la fase 5 de NCTS definitivo a partir del 21 01 2025(561 KB - pdf)

El procedimiento es el siguiente: 

1. España como país de partida del tránsito (Expedición de tránsitos)

  • 1.1. Fallo del sistema del operador:
    • Se recomienda esperar inicialmente debido a la carga crítica del sistema en ese día.
    • Si el problema persiste, se puede utilizar la sede electrónica de la Agencia Tributaria para presentar las declaraciones.
  • 1.2. Fallo del sistema de la Agencia Tributaria (AEAT):
    • Se sugiere esperar, ya que el tiempo estimado de recuperación del sistema es inferior a una hora.




2. España como país de recepción y ultimación del tránsito

3.1. Problemas al enviar el mensaje de recepción (CC007):

Si el tránsito está en estado RQ (datos solicitados al país de expedición) o RZ (rechazado por el país de expedición):

Si el estado es RQ y tras esperar un rato sigue con error, tendrán que hacer un TNN.

Si el estado es RQ, esperar de forma prudente y volver a enviar un AVI. En el mensaje viene un MRN. Ese MRN es solicitado al país de origen (desde la AEAT) y la AEAT puede conseguirlo o no. Por lo tanto, al cabo de 6 horas hay que hacer un TNN


3.2. Tránsito iniciado con procedimiento de fallback (RZ):

  • Si no hay MRN en el DAT, se debe enviar el mensaje CCTNNC con los datos originales del tránsito y un MRN generado.


TNN (Tránsito no nacional)

El TNN es un Tránsito (T1) que ha dado de alta un operador (TNN) en su sistema. Y que hay que registrar en la AEAT

Al dar de alta ese tránsito, al TNN le dan una fecha de admisión y despacho de ese T1.

Por lo que, lo que haces con el TNN es enviar a la AEAT los datos de ese T1, para que lo registren.

Desde la fecha de admisión del T1, tienen 30 días para hacer el TNN.

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Pasos para hacer un TNN en TVD:

Se accede a Expedición de tránsitos en la siguiente opción:

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Se visualizará la siguiente ventana y se deberán cumplimentar los datos señalados que son exclusivos del mensaje TNN. Además deberán cumplimentar el resto de información del tránsito, datos de cabecera y las partidas correspondientes.

Poner en Tipo de Tránsito T1

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Expedidor: Será necesario indicar el EORI en su ficha de expedidor.

Destinatario: Se indicará el destinatario del tránsito que generalmente corresonderá en con importador de las mercancías.

Fecha de Admisión y Fecha de Despacho: El único requisito es que la fecha de despacho sea igual o superior a la fecha de admisión.

MRN: Si el documento físico, en base al cual va a hacer esta declaración de alta indirecta, es un Documento de acompañamiento (DAT) con MRN, entonces,  introduzca en este elemento exactamente ese MRN de 18 dígitos. Indique en la casilla de Tipo el valor A.

En caso contrario, deberá construir un número de 18 dígitos, en base a la información que exista en dicho documento físico, de la siguiente manera: AACCCCCCCCNNNNNNST Donde:  AA es el año de admisión del tránsito CCCCCCCC es el código de Aduana de Partida no española. Debe ser igual al que figure en Customs Office of Departure. NNNNNN es el número que figure en el documento, relleno de ceros por la izquierda. S debe ser J si security = '0' y K si security = '2' T  (dígito de control) se indicará siempre 'T'.  Indique en la casilla de Tipo el valor 4.

Por defecto se indicará el MRN con la terminación JT. 

Documento Justificante: Es obligatorio la incorporación del documento escaneado del que se basa la información que se haya grabado en el TNN.

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En cuanto a los detalles se darán de alta todos los datos salvo la declaración sumaria a documento de cargo (que no existe).  

No es necesario indicar documentos. 

Enviar desde la gestión telemática y posteriormente el MRN que se haya indicado en este TNN se habrá dado de alta en la AEAT y podrá ser utilizado como nº de tránsito en el Manifiesto de Importación para realizar el AVI y OBS. 

3.3. Problemas del operador con su sistema:

  • Puede optar por enviar los mensajes correspondientes (CC007 (AVI) o CCTNNC (TNN)).

3.4. Fallo del sistema de la Agencia Tributaria:

  • Si el sistema no se restaura en dos horas, la aduana de destino deberá tramitar el tránsito en el DAT y registrar la información al restablecerse el sistema.

4. Declaraciones iniciadas antes del 21 de enero y no ultimadas

  • Las declaraciones previas al 21 de enero mantendrán su fecha original.
  • Se recomienda invalidar las predeclaraciones y realizar nuevas declaraciones adaptadas al periodo NCTS P5 para evitar problemas.

5. Documentos de acompañamiento de tránsito (DAT)

  • España adoptará el nuevo modelo de DAT, pero durante los primeros meses se aceptarán versiones anteriores de otros países.
  • En caso de espacio reducido en el DAT para contenedores, se incluirán el primero y el último, con "(...)" indicando contenedores intermedios.